ARTICULO 147.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto:
I.- Empadronarse en la Tesorería General, por conducto de la Oficina Recaudadora de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes al de iniciación de sus actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas;
II.- Presentar ante las mismas Autoridades y dentro del término que se señala en la fracción anterior, los avisos de suspensión de actividades, traspaso o modificaciones al empadronamiento;
III.- Presentar dentro del mes de enero de cada año una manifestación en las formas oficialmente aprobadas, que contendrá cuando menos los siguientes datos: a)- Cantidad y clase de ganado al principiar el año a que se refiere la manifestación; b)- Número y clase de cabezas de ganado al finalizar el año; 48 c).- Adquisiciones y número de nacimientos; d)- Cantidad de cabezas de ganado vendidas durante el año e importe de las mismas; e)- Monto del impuesto pagado
IV.- Pagar el impuesto en la forma que se señala en el presente Capítulo, y; V- Adoptar las medidas de control y someterse a los actos de vigilancia que para el pago de este impuesto establezca la Tesorería General.
N. DE E., LOS ARTICULOS 148 A 153, QUE INTEGRAN EL CAPITULO OCTAVO, TITULO SEGUNDO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON MOTIVO DEL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DE NUEVO LEON Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979. (REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO OCTAVO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010)