ARTICULO 153.- La Tesorería General podrá celebrar convenios con Petróleos Mexicanos para que la recaudación de este impuesto se realice por conducto de la mencionada institucin (SIC), en los términos del Reglamento del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina. (REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO NOVENO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 153
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO SÉPTIMO Del Impuesto Sobre Venta De Gasolina
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.