ARTICULO 155.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) La Federación, el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados, Fideicomisos y demás entidades públicas, deberán cubrir el impuesto a su cargo.
Artículo 155
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO OCTAVO Impuesto Sobre Nóminas
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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