Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 247

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 247.- Las infracciones a esta Ley por lo que se refiere a marbetes se sancionarán con una multa de $200.00 (doscientos pesos) por cada envase carente de marbete y el decomiso de los productos que no lo ostenten, así como en caso de reincidencia grave a juicio de la Tesorería con la clausura del establecimiento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.