ARTICULO 247.- Las infracciones a esta Ley por lo que se refiere a marbetes se sancionarán con una multa de $200.00 (doscientos pesos) por cada envase carente de marbete y el decomiso de los productos que no lo ostenten, así como en caso de reincidencia grave a juicio de la Tesorería con la clausura del establecimiento correspondiente.
Artículo 247
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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