Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 281

TITULO SEXTO Facultades del Ejecutivo · CAPITULO UNICO

ARTICULO 281.- El Ejecutivo del Estado queda facultado para: a) Dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones fiscales. b) Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, a través de disposiciones generales, los preceptos relativos a la administración, control y forma de pago, sin variar los relativos a los procedimientos, sujetos, objeto, cuota, tasas o tarifa, del gravamen, infracciones o sanciones. 112 c) Otorgar concesiones y celebrar contratos en los que se establezcan cuotas, tasas o tarifas de los productos que, por tales actos, debe recibir el Estado. d) Celebrar los actos necesarios para obtener los ingresos denominados aprovechamientos. (N. DE E., CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO 120, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, EL TEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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