Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 60

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 60.- Para los efectos de esta Ley se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas, aquella en que efectúen la apertura del negocio o en la que obtengan el primer ingreso gravable se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas morales, el día de su constitución, si éste es anterior al de la apertura del negocio o a la percepción del primer ingreso gravable.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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