Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 68

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 68.- Los causantes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto en la oficina recaudadora de la jurisdicción en que estén empadronados, o en las Instituciones de crédito que presten el servicio de recaudación y que se hallen establecidas en la misma jurisdicción. 23

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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