ARTICULO 68.- Los causantes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto en la oficina recaudadora de la jurisdicción en que estén empadronados, o en las Instituciones de crédito que presten el servicio de recaudación y que se hallen establecidas en la misma jurisdicción. 23
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.