Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 77

TÍTULO OCTAVO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 77. Son ingresos derivados de financiamientos los siguientes:

I. Los obtenidos por la celebración de empréstitos y otras obligaciones de pago autorizados por la Legislatura del Estado;

II. Los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, y

III. Los financiamientos derivados de la aplicación de activos financieros.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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