Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas, y en lo conducente a los Poderes Legislativo y Judicial, por conducto de sus dependencias encargadas de las finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 2
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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