Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 130

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA O PERMUTA

ARTÍCULO 130.- Están exentas de este impuesto, las operaciones de compraventa sobre sementales y pie de cría, siempre que su adquisición sea para el mejoramiento de la ganadería dentro de la entidad, la que se determinará mediante opinión que emita la dependencia oficial competente. SECCION SEXTA DE LAS INFRACCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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