Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 141

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VIII IMPUESTO SOBRE LA CRIA DE GANADO

ARTÍCULO 141.- Son responsables solidarios del pago del presente impuesto las siguientes personas:

I.- Los encargados de los rastros que autoricen la matanza de animales que carezcan de la contraseña que acredite que se ha cubierto este impuesto, al efecto estas personas llevarán un registro de cada animal sacrificado de los que retirarán la contraseña correspondiente y la concentrarán en la oficina recaudadora de rentas correspondiente.

II.- Quienes adquieran ganado que carezca de la contraseña que compruebe el pago del impuesto.

III.- Quienes trasladen ganado que carezca de la contraseña que acredite que se ha cubierto el impuesto al que se refiere este título.

SECCION SEXTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.