ARTÍCULO 170-B.- Por la expedición de permisos provisionales, otorgados para la venta de bebidas alcohólicas, en los casos en que el titular de una patente solicite una modificación a la misma y en tanto se le entrega la patente debidamente modificada, se generará a cargo del solicitante, un derecho equivalente hasta de 110 S.M.G. del valor de la licencia objeto de la solicitud. Lo mismo es aplicable al solicitante de de una patente, una vez que se le haya resuelto su solicitud de manera favorable por la Secretaría, y en tanto le es entregada la patente respectiva. En caso de prorroga, pagará la parte proporcional que corresponda de acuerdo a lo anteriormente establecido. ADICIONADO P.O. 08 DIC. 2006.
Artículo 170-B
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LA EXPEDICION DE PATENTES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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