ARTÍCULO 188-A.-¬ Se entiende por este derecho la prestación por la validez jurídica que otorga la Dirección Estatal del Registro Civil en los distintos actos que determinan la situación civil de los habitantes del Estado. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
Artículo 188-A
TITULO III DE LOS DERECHOS · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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