Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 224

TITULO V · CAPITULO IV DEROGADO P.O. 29 DIC. 1995

ARTÍCULO 224.- Las donaciones que los particulares hagan al Gobierno del Estado se harán efectivas en los términos fijados por el donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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