Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 231

TITULO VII INCRESOS POR COORDINACION · CAPITULO PRIMERO INGRESOS FEDERALES POR COORDINACION

ARTÍCULO 231.- Las cauciones judiciales se recaudarán de conformidad con las resoluciones en que se ordene se hagan efectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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