ARTÍCULO 4.- Cuando en esta ley se tomen como base para el pago de los créditos fiscales a cargo de los sujetos pasivos, los ingresos, se entenderá que quedan comprendidos tanto los que se perciban en efectivo como en especie. Cuando en esta Ley se haga mención a las siglas S.M.G., se entenderá que se refiere al salario mínimo general vigente en la entidad. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. La recaudación y administración de las contribuciones establecidas en esta ley, es de la Competencia de la Secretaría de Hacienda, sus dependencias, órganos auxiliares y las que autorice el Ejecutivo del Estado. ADICIONADO P.O. 15 DIC. 1997. Las percepciones derivadas de las funciones del Poder Judicial, comprendidas en la legislación aplicable, serán recaudadas y administradas por la Secretaría de Hacienda del Estado. ADICIONADO P.O. 29 DIC. 1995.
Artículo 4
TÍTULO I · CAPITULO ÚNICO PRINCIPIOS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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