ARTÍCULO 73.- Además de las ya establecidas, son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:
I.- Pagar el impuesto en la forma y términos establecidos en este capítulo:
II.- llevar como mínimo tres libros principales: libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances y además el libro de actas, cuando se trate de personas morales. En las sucursales, dependencias o agencias de los contribuyentes, deberá llevarse un libro especial de ingresos, salvo que en los libros o registros auxiliares que lleven se cumpla con la obligación de registrar los ingresos dentro del plazo que establezcan las disposiciones fiscales. Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones referidas en esta fracción, los sujetos de este impuesto clasificados como menores, quienes llevarán para el control de sus operaciones un libro de ingresos y egresos:
III.- Expedir facturas, notas de venta o documentos que amparen los ingresos que perciban, así como recabados por las compras y otros egresos que efectúen; REFORMADO P.O. 31 DIC. 1998.
IV.- Conservar cinco años la documentación y demás elementos contables y comprobatorios relativos a las operaciones contables efectuadas, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado.
V.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes o documentos que le soliciten dentro del plazo fijado para ello:
VI.- Recibir las visitas de investigación y proporcionar a los auditores, inspectores o a los investigadores los libros, datos, informes, documentos y demás registros que le soliciten para el desempeño de sus funciones,
VII.- Practicar balance al cierre de cada ejercicio fiscal, tratándose de contribuyentes mayores, y
VIII.- Los contribuyentes que expandan alcohol, bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada, adicionalmente deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a).- Llevar un libro de ventas, en el que se hará constar de manera inalterable, el movimiento pormenorizado de las ventas diariamente realizadas, independientemente de los libros que por ley deben llevar; b).- Verificar, al recibir mercancía materia de las operaciones gravadas, que se encuentran legalmente amparadas con la documentación correspondiente y que los marbetes comprobatorios del pago del impuesto federal respectivo, estén debidamente adheridos; c).- Abstenerse de introducir y de permitir la introducción en sus establecimientos, de bebidas alcohólicas que no forman parte de sus existencias legalmente adquiridas. Las que se introduzcan se considerarán para todos los efectos legales, como parte integrante de las existencias del establecimiento; d).- No tener en expendios al copeo, más envases abiertos de cada clase específica de bebidas alcohólicas, que las que sean necesarias en relación con la intensidad de sus operaciones, ni cambiar las bebidas alcohólicas de los envases abiertos a otros aún cuando sean de la misma clase específica de bebida, así como raspar las etiquetas de los envases terminados; e).- Otorgar garantía para asegurar el pago de este impuesto, equivalente al monto probable de tres meses cuando se haga mediante depósito en efectivo y de seis meses si se otorga fianza, cuando la Secretaría lo considera conveniente: f).- En los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, no deberán tener existencia de las mismas envases de capacidad superior a cinco litros, ni existencia de alcohol en los expendios de bebidas alcohólicas al copeo. g).- En los expendios de bebidas alcohólicas al copeo, queda prohibida la práctica de llenar o rellenar botellas o envases; en consecuencia, únicamente podrán tener botellas o envases de origen y abiertos, los que estén en uso. Toda botella o envase de bebida alcohólica vacía, deberá ser inmediatamente inutilizada. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.