Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 86

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES

ARTÍCULO 86.- Responden solidariamente del pago de impuestos:

I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen;

II.- Quienes adquieran productos materia del gravamen, cuando no recaben o conserven en su poder el documento comprobatorio de la operación,

III.- Quienes posean, por cualquier título, productos materia de este impuesto sin la factura o comprobante correspondiente, y

IV.- Los adquirentes por cualquier título, de establecimientos industriales en que se produzcan bienes materia de este impuesto. Los mencionados establecimientos y productos estarán afectos preferentemente al pago del gravamen. SECCION TERCERA DE LA BASE.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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