ARTÍCULO 86.- Responden solidariamente del pago de impuestos:
I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen;
II.- Quienes adquieran productos materia del gravamen, cuando no recaben o conserven en su poder el documento comprobatorio de la operación,
III.- Quienes posean, por cualquier título, productos materia de este impuesto sin la factura o comprobante correspondiente, y
IV.- Los adquirentes por cualquier título, de establecimientos industriales en que se produzcan bienes materia de este impuesto. Los mencionados establecimientos y productos estarán afectos preferentemente al pago del gravamen. SECCION TERCERA DE LA BASE.