ARTÍCULO 115. Cuando por error en las medidas de los frentes de los inmuebles la determinación del monto de las cuotas correspondientes a los propietarios de cada inmueble sea inexacta, pero la diferencia a favor o en contra no exceda 0.42 de la UMA diaria vigente, se tendrá como correcta la cuota fijada.
Artículo 115
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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