Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 17. La base del impuesto se determinará conforme a las siguientes disposiciones: 6

I. Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 16 de esta Ley, de acuerdo con lo siguiente: a) En tratándose de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase se considerará el valor total de la emisión de los boletos, billetes, contraseñas, documentos, objetos registros o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos objeto de este impuesto, disminuyendo aquellos no enajenados y que no participen en la posibilidad de obtener premios. b) En tratándose de rifas, sorteos, loterías, que realicen fuera del territorio del Estado, se considerará únicamente el valor de los boletos, billetes, contraseñas, documentos, objetos registros o cualquier otro comprobante que se haya vendido dentro del Estado. c) En el caso de los juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, serán los ingresos obtenidos provenientes del cobro por la participación de los jugadores. d) En el caso de apuestas, juegos con apuesta, o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.

Tratándose de apuestas, los juegos con apuesta o sorteos en lo que se apueste; en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Se considerará también como valor de los actos o actividades realizados, el total de las cantidades efectivamente percibidas por los operadores de los establecimientos de los participantes por dichas actividades, por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y

II. Para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 16 de esta Ley, se considerará el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consista el premio determinado por el organizador del concurso, sorteo, rifa, lotería, apuestas, juegos con apuestas, juegos con máquinas de sistemas programas automatizados o computarizados, o en su defecto, el valor de avalúo practicado por perito autorizado en la materia, a solicitud de la autoridad fiscal.

III. (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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