ARTICULO 3º . En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado y, en defecto de éste, las normas del derecho común local.
Artículo 3
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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