ARTICULO 70 Bis. Por el registro de cada una de las Empresas de Redes de Transporte se pagarán 800 veces el valor de la UMA vigente; y por el refrendo anual se pagarán 685 veces el valor de la UMA vigente.
Artículo 70 BIS
TITULO TERCERO · CAPITULO III SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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