Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70 BIS

TITULO TERCERO · CAPITULO III SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA

ARTICULO 70 Bis. Por el registro de cada una de las Empresas de Redes de Transporte se pagarán 800 veces el valor de la UMA vigente; y por el refrendo anual se pagarán 685 veces el valor de la UMA vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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