ARTÍCULO 73. La revista anual reglamentaria de vehículos de servicio público, incluyendo calcomanía, causará los siguientes derechos expresados en UMA vigente: 7.74 por taxis; de 18.43 por camiones de más de tres toneladas de capacidad de carga y ómnibus; y, 9.21 las camionetas de tres toneladas o de menos capacidad de carga. 42
Artículo 73
TITULO TERCERO · CAPITULO III SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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