Artículo 115.- Son objeto del impuesto los que exploten los molinos de arroz y responsables solidarios en el pago del impuesto, los adquirentes de primera mano de arroz.
Artículo 115
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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