Artículo 136.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones de enajenación celebradas en el mes inmediato anterior.
Artículo 136
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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