Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 183

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 183.- Es objeto de este impuesto, la traslación de dominio de bienes muebles, comprendida en las siguientes operaciones:

I.- Derogada;

II.- La enajenación, adjudicación y permuta de bienes muebles usados, a excepción de las realizadas por empresas.

III.- La donación de bienes muebles. En tratándose de empresas únicamente se gravará cuando el donativo sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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