Artículo 183.- Es objeto de este impuesto, la traslación de dominio de bienes muebles, comprendida en las siguientes operaciones:
I.- Derogada;
II.- La enajenación, adjudicación y permuta de bienes muebles usados, a excepción de las realizadas por empresas.
III.- La donación de bienes muebles. En tratándose de empresas únicamente se gravará cuando el donativo sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta.