Artículo 190.- Son responsables solidarios en el pago del impuesto:
I.- Los contratantes que este Capítulo no señale como sujetos pasivos;
II.- Los notarios, corredores públicos, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando autoricen los actos o contratos sin que se encuentre cubierta la prestación fiscal respectiva; y
III.- Los funcionarios públicos o empleados de la Federación, del Estado o de sus Municipios, por los gravámenes omitidos en escritos presentados ante ellos, donde consten actos, contratos o documentos que aludan a operaciones gravadas por este impuesto, si no los consignan a la Tesorería General del Estado dentro de los treinta días siguientes a la presentación.
IV.- Las autoridades federales, estatales o municipales competentes en el Estado, que autoricen el registro de vehículos, altas, cambios o bajas de placas o realicen el canje de placas por el término de su vigencia, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos 5 años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.