Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 212-P

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 212-P.- Son sujetos del Impuesto, las personas físicas o morales que realicen las erogaciones en el territorio del Estado de Sonora por el concepto a que se refiere el artículo 212-O de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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