Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 212-U

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 212-U.- El impuesto será retenido por el establecimiento o el prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos y concursos, en el momento en el que la persona física o moral pague por participar en juegos con apuestas, sorteos o concursos y sobre el monto total de lo pagado en los términos del artículo 212-R de esta Ley.

La retención señalada en el párrafo anterior deberá ser enterada en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la retención.

En los casos en los que el pago se realice en especie, los contribuyentes deberán proveer en moneda de curso legal al establecimiento o prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, un monto equivalente al del impuesto causado para que este pueda realizar el entero correspondiente. La falta de entrega de la cantidad señalada no libera al establecimiento o al prestador de juegos con apuestas, sorteos o concursos del entero del impuesto causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.