Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 227

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 227.- a la base del Impuesto se aplicará en forma escalonada, la siguiente

TARIFA:

Limite Inferior, Limite superior Porciento para veces el salario Hasta veces el salario Cuota aplicarse sobre mínimo general mínimo general Fija el excedente

(%) (%) del límite inferior

" 1.0 0.00 Exento

1.0 " 1.25 14.00 1.20

1.25 " 1.50 1.36

1.50 " 2.0 1.70

2.0 " 2.5 2.03

2.5 " 3.0 2.36

3.0 " 3.5 2.70

3.5 " 4.0 3.03

4.0 " 4.5 3.33

4.5 " 5.0 4.00

5.0 " 6.0 5.33

6.0 " 7.0 6.00

7.0 " 9.0 7.33

9.0 " 11.0 8.66

11.0 " 14.0 10.00

14.0 En adelante 12.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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