Artículo 308.- Los derechos por este concepto importan las cuotas que siguen:
1.- Por expedición de Títulos profesionales en el
Estado y su registro. N$ 50.00
2.- Por inscripción y registro de títulos profesionales, expedidos por otros Estados. N$ 50.00
3.- Por autorización que se otorgue para ejercer cualquier profesión o especialidad. N$ 100.00
4.- Por las prórrogas que se otorguen en el caso del punto anterior, por cada prórroga. N$ 50.00