Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 308

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO QUINTO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN, INSCRIPCIÓN Y

Artículo 308.- Los derechos por este concepto importan las cuotas que siguen:

1.- Por expedición de Títulos profesionales en el

Estado y su registro. N$ 50.00

2.- Por inscripción y registro de títulos profesionales, expedidos por otros Estados. N$ 50.00

3.- Por autorización que se otorgue para ejercer cualquier profesión o especialidad. N$ 100.00

4.- Por las prórrogas que se otorguen en el caso del punto anterior, por cada prórroga. N$ 50.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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