Artículo 4.- Cuando las Autoridades Fiscales presuman fundadamente que el causante no ha declarado los ingresos realmente percibidos, revisará las declaraciones tomando en cuenta los siguientes elementos: Impuestos pagados a la Federación o al Municipio; renta del local que ocupa la negociación; importe de la energía eléctrica que consume; número de empleados que tenga a su servicio y sueldos pagados; y en general, los demás datos que puedan utilizarse para la determinación de los ingresos realmente percibidos.
Artículo 4
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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