ARTÍCULO 127.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera del remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
SECCION SEGUNDA DE LA IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES