Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 15

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 15.- Se entiende enajenación de bienes:

I.- Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.

II.- Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.

III.- La aportación a una sociedad o asociación .

IV.- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V.- La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a).- En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b).- En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiere reservado tal derecho.

VI.- La cesión de los derechos que se tenga sobre los bienes afectados al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a).- En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b).- En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

VII.- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

VIII.- La Dación de Pago. Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquiriente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Cuando el objeto de la contribución sea la adquisición de bienes, para efectos de este Código le serán aplicables las disposiciones de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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