ARTÍCULO 155.- El dinero, metales preciosos, alhajas, valores mobiliarios y demás bienes embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal a recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
Artículo 155
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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