ARTICULO 161.- El interventor - administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación. El interventor - administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 166 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.