Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 174

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 174.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 190 de éste Código. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados. La autoridad exactora pondrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.