ARTÍCULO 182.- Una vez que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un bien inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquiriente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Artículo 182
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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