ARTICULO 186.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II.- Se trata de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III.- Se trata de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda no se hubieren presentado postores.