ARTÍCULO 198.- Conocerá del juicio de nulidad, el Tribunal Fiscal del Estado, el que dictará sus fallos en representación del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, pero será independiente de cualquier otra autoridad administrativa y tendrá su residencia en la capital del Estado.
Artículo 198
TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO · CAPÍTULO II DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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