Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 59

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 59.- Para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I.- Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II.- Que la información contenida en los sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III.- Que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a los registros de la contabilidad a que esté obligado a llevar en los términos de las disposiciones fiscales, son ingresos y valor de los actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.