Artículo 4. Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado ingresarán a la Secretaría, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamiento, y demás leyes del Estado.
Artículo 4
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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