Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 98

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 98. Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad. Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el artículo 103 de este Código. (ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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