Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 107

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO QUINTO Servicios del Registro Público de la Propiedad

ARTÍCULO 107. Cuando de un mismo título se consignen dos o más actos jurídicos, por cada acto:…......................... $224.00

Si el mismo origina dos o más inscripciones, se tasarán por separado.

Por los servicios que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito judicial en el que se dirija la petición, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a:……….................................................... $373.00

Por los servicios de certificados y copias que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito de la capital del Estado y solicitado en la Dirección, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a:……………………………………………….. $672.00

Del ingreso percibido por concepto de registro público, 5% será destinado a la modernización de Catastro y Registro Público, conforme al contrato del fideicomiso que para tal efecto se suscriba.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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