ARTÍCULO 110. Las verificaciones posteriores a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitarse anualmente, durante el mes de enero.
Artículo 110
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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