ARTÍCULO 113. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiadas con recursos provenientes de ingresos propios y recursos federales que su normativa así lo permita, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones.
Se reforma párrafo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017 65 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
La Secretaría o en su caso los organismos descentralizados, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el presente artículo. Cuando sean los organismos públicos descentralizados los que retengan el derecho que refiere este artículo, lo enterarán a la Secretaría.