Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 124

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 124. Las contribuciones previstas en la ley, que se causen por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público otorgados por conducto de la Secretaría de Salud de Zacatecas, establecidos y aprobados por el órgano de gobierno de la misma Secretaría, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado dentro de los primeros quince días hábiles de cada año, estableciendo los conceptos de servicio e importes por los que se causará el pago de derechos, cuya recaudación corresponderá a la Secretaría. Se reforma artículo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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