ARTÍCULO 129. Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública de acuerdo con la ley de esta materia, conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de copia simple por hoja…………… $1.20
II. Por expedición de copia certificada por hoja…………. $1.90
III. Por la expedición de copia a color por hoja…………… $1.90
IV. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..…………………………………… $1.90
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (USB, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida…......... $1.90
VI. Por expedición de copia simple de planos por metro de papel cuadrado…………………………………………. $68.00
VII. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel…………………………………. $91.00 81 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
VIII. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de: a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano…..……… $75.00 b) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal……………........................................... $224.00 c) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional……………………………………………….. $522.00 d) A través de empresas privada de mensajería para envío al extranjero………………………………………… $746.00
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.