Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 140
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 140. También se consideran aprovechamientos los incentivos provenientes del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
La recaudación de lo establecido en el párrafo anterior, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 255 del Código Fiscal del Estado y sus Municipios.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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