ARTÍCULO 16. Es base de este impuesto la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones del Registro Estatal de Emisiones a cargo de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gases establecidos en el artículo 14 de esta Ley en Bióxido de Carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la tabla siguiente: 7 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
GASES EFECTO INVERNADERO COM POSICION M OLECULAR EQUIVALENCIA CO2 Bióxido de carbono CO2 1 M etano CH4 23 Óxido nitroso N2O 296
HFC-23 12,000
HFC-125 3,400
HFC-134a 1,300
HFC-152a 120
HFC-227ea 3,500
HFC-236fa 9,400
HFC-4310mee 1,500
CF4 5,700
C2F6 11,900
C4F10 8,600
C6F14 9,000 Hexafluoro de azufre SF6 22,200 Hidrofluoro-carbonos Perfluoro-carbonos
DE LA CUOTA